Politicas de igualdad
el principio de la igualdad formal se recoge en el artículo 14 de la Constitución de 1978 (“todos los españoles son iguales ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna…”), como eje en torno al que se articularon las primeras políticas a favor de las mujeres en la etapa democrática, garantizando por fin un derecho de titularidad individual, desligado de su condición de cónyuges o madres dentro de la familia.
En buena lógica, la lucha contra todo obstáculo que se interpusiera en la consecución del fin de la igualdad de oportunidades inspiró el diseño de las primeras políticas a favor de las mujeres, que encontraron su desarrollo en los Planes de Igualdad de Oportunidades.
Actual Plan de Igualdad
El IV Plan de Igualdad de Oportunidades, vigente en estos momentos con 168 medidas, pone el énfasis especialmente en la consecución de la igualdad real y efectiva, y sobre todo, en las medidas de carácter laboral que fomenten la incorporación equitativa e igualitaria de las mujeres al mercado de trabajo.
El IV Plan para la Igualdad de Oportunidades tiene en cuenta en la redacción los compromisos adquiridos por España en la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres, celebrada en Pekín en 1995. También está basado en las directrices marcadas por la Estrategia Marco Comunitaria sobre la Igualdad entre hombres y mujeres (2001-2005), que tiene como objetivo fundamental introducir la dimensión de la igualdad de oportunidades en todas las políticas y acciones realizadas en el ámbito comunitario y en los Estados miembros, lo que se denomina “mainstreaming”.
El Plan contempla un total de 168 líneas de acción, agrupadas en ocho áreas estratégicas, a través de las cuales se desarrollan y definen una serie de medidas específicas dirigidas a combatir las discriminaciones todavía existentes, así como a aumentar la presencia de las mujeres en aquellos ámbitos de la vida social en los que, todavía, están insuficientemente representadas. El desarrollo de este Plan se inspira en dos principios fundamentales:
- El de “mainstreaming”, que consiste en promover la defensa y garantía del principio de igualdad entre hombres y mujeres en todas las actividades y políticas, a todos los niveles, y evaluando sus posibles efectos.
- El de cooperación, lo más estrecha posible, entre todos los agentes implicados en la defensa y garantía de la igualdad de oportunidades: Administraciones Públicas, agentes sociales, ONG y sociedad, en general.
Las medidas específicas que se contemplan en el Plan de Igualdad deberán ser asumidas por los diversos Ministerios por sus Presupuestos propios y dentro de los escenarios presupuestarios plurianuales. Estas medidas se articulan en ocho áreas prioritarias:
1. Introducción de la perspectiva de género en las políticas públicas: se proponen actuaciones destinadas a intensificar la cooperación con las Administraciones Públicas e Instrucciones de carácter privado, con el fin de introducir el principio de “mainstreaming” en todas las políticas, planes y estrategias que se diseñen.
2. Igualdad entre mujeres y hombres en la vida económica: contiene iniciativas para seguir fomentando la participación de las mujeres en el mercado laboral, la promoción de la mujer como empresaria y la eliminación de las barreras que dificultan las mismas condiciones laborales para mujeres y hombres.
3. Participación en la toma de decisiones: comprende medidas para impulsar la presencia de las mujeres en la toma de decisiones en la política, la economía y la sociedad, así como fomentar la promoción profesional de las mujeres en las Administraciones Públicas.
4. Promoción de la calidad de vida de las mujeres: incluye iniciativas dentro del ámbito de la salud, la educación y de la cultura, así como medidas para la prevención y erradicación de la pobreza y la exclusión social de las mujeres.
5. Fomento de la igualdad en la vida civil: incluye las políticas relativas a la lucha contra la violencia de género, así como el fomento de la participación con las ONG para desarrollar programas de igualdad de género.
6. Transmisión de valores y actitudes igualitarias: comprende medidas que inciden en el desarrollo de valores y prácticas que fundamenten la igualdad, y que eliminen estereotipos en medios de comunicación y publicidad.
7. Conciliación de la vida familiar y laboral: con importantes iniciativas para continuar logrando un mayor equilibrio entre hombres y mujeres a la hora de compatibilizar las actividades que desarrollan en los dos ámbitos.
8. Cooperación: se recogen los objetivos de fomentar la cooperación con las administraciones públicas e instituciones públicas y privadas, así como de reforzar la participación española en organismos internacionales y de impulsar la cooperación al desarrollo con las ONG y otras instituciones, como la Agencia Española de Cooperación Internacional.
Los Planes Anteriores
El III Plan fue diseñado bajo el propósito de adaptar a la realidad española las áreas definidas en la IV Conferencia de Beijing.
Si el I Plan supuso el impulso a las reformas legislativas para la consecución de la igualdad legal y el II Plan la iniciación y puesta en práctica de medidas concretas de Igualdad de Oportunidades, en el III Plan se alcanza la conclusión de que “hay que tomar medidas orientadas a reformar estructuras que actualmente dificultan la incorporación, permanencia y promoción de las mujeres dentro del mercado laboral” (Instituto de la Mujer, 1997), considerando imprescindible para ello “un reparto paritario, entre hombres y mujeres, de la vida familiar y laboral” (Instituto de la Mujer, 1997).
Se hace así un reconocimiento expreso, por primera vez, de la existencia de estructuras y formas de comportamiento que, bajo la apariencia de igualdad formal, perpetúan la desigualdad real entre los sexos, abriendo la puerta a las medidas de acción positiva.
Otras Normativas Igualitarias
Planes de Acción para el Empleo del Reino de España
Por otra parte, junto a las políticas de Igualdad diseñadas desde el Instituto de la Mujer, los Planes de Acción para el Empleo del Reino de España (a partir de aquí, PNAE), integrados en las Estrategias Europeas de Empleo, constituyen, desde 1998, un instrumento primordial en el diseño de las directrices de la política de empleo en nuestro país y de la política de igualdad de género.
Bajo el objetivo explícito de avanzar hacia una participación paritaria de las mujeres en el mercado laboral, se contemplan medidas de discriminación positiva, fomentando un acceso prioritario de las mujeres a la mayoría de los programas de fomento del empleo. En el Pilar IV, dedicado a reforzar la política de igualdad de oportunidades, se incluyen cuatro directrices: la integración de la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en todas las políticas, la lucha contra la discriminación entre hombres y mujeres, la conciliación la vida laboral y familiar, y la facilitación de la reincorporación al trabajo de las mujeres.
Plan Nacional contra la Discriminación Laboral de la Mujer
La discriminación salarial ha sido una de las violaciones y discriminaciones contra las mujeres que más se lleva denunciando por todos los movimientos feministas, sindicatos y colectivos sociales amparándose en estudios estadísticos que así lo demuestran desde la OIT, Sindicatos o la propia Comisión de la UE. De esta premisa parte el Plan Nacional contra la Discriminación Laboral de la Mujer, aprobado en julio de 2003.
Ley de Conciliación de Vida Laboral y Familiar
La política de conciliación de la vida familiar y laboral a través de la Ley 39/99 de 5 de noviembre, supone el reconocimiento implícito de que no es posible el desarrollo personal pleno sin conseguir un equilibrio entre los roles productivo y reproductivo.
Aplicado al ámbito femenino, implica reconocer que no es posible la integración socio-laboral plena de las mujeres sin un reparto de responsabilidades real dentro del ámbito doméstico. Estas políticas son de desarrollo muy reciente en España, con una incidencia todavía bastante limitada, lo cual ha supuesto una frustración ante la Ley y su falta de desarrollo.
Ley de protección Integral contra la Violencia de Género
Demandada durante años por las Asociaciones de Mujeres y los Movimientos Feministas, se aprobó la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de Diciembre por la que se da un giro en el tratamiento jurídico y penal de la Violencia de género en España.
En ella se prevé la creación de 436 juzgados de violencia contra la mujer que han empezado a funcionar en toda España -17 de ellos exclusivos de nueva creación-, además se hace una nueva tipificación de la violencia. En la que muchas de las consideradas anteriormente como faltas se clasifican ahora como delitos.
Se agrava asimismo la pena por el delito de quebrantamiento de condena o de medidas cautelares, entre las que destacan la expulsión del domicilio, el alejamiento, y la suspensión de las comunicaciones, de la patria potestad, de la custodia de menores, del régimen de visitas y del derecho a la tenencia de armas.
Se prevé además la creación de doce «unidades de valoración integral de la violencia de género», compuestas por psicólogos, asistentes sociales y forenses, en las comunidades y ciudades autónomas dependientes del Ministerio de Justicia.
IV Plan de Igualdad de Oportunidades Mujeres-Hombres.
Estudio compartativo de los Planes de igualdad entre Mujeres y Hombres. Autonómicos y Nacional.
Elena respondidos:
Muy interesante tu blog, es uno de los temas que más nos deberían preocupar a los miembros de la sociedad actual.
Me parece muy bien, que trates sobre este tema.
Gracias.
Junio 15, 2008 at 8:15 pm. Permalink.